Juez falló que Girona vs. Barcelona no debía disputarse en Miami

Juez

La titular del juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Ana María Gallego, desestimó la demanda de LaLiga contra la decisión de la Federación Española de Fútbol (RFEF) de no autorizar que el partido de la temporada pasada Girona-Barcelona se jugara en el Hard Rock Stadium de Miami.

Según la juez, la RFEF no incurrió en conducta ilícita de competencia desleal al no autorizar la celebración del encuentro, ya que "la organización de competiciones por LaLiga debe realizarse en coordinación" con la RFEF.

Tampoco la magistrada considera que este organismo pretendiese impedir a la Liga la explotación internacional de su competición para anteponer la de la Supercopa que se jugó en Tánger.

La sentencia hecha pública este viernes señala que "la solicitud de documentación efectuada por la RFEF con carácter previo a su toma en consideración no puede ser calificada como excesiva o efectuada con un ánimo de obstrucción y obstaculización, sino que dada su función de coordinación debe sopesar los distintos intereses en conflicto".

"La RFEF no negó la autorización, pues como el partido estaba previsto para el 26 de enero de 2019, disponía de plazo hasta el 5 de enero de 2019 para formar adecuadamente su voluntad y decidir si autorizaba o no el encuentro, y en el primer caso para solicitar autorización a la UEFA. Sin embargo, el Fútbol Club Barcelona renunció a la disputa del partido en Miami", añade.

También se refiere a la comunicación que la RFEF mantuvo con la FIFA sobre la pretensión de LaLiga y la respuesta que el organismo internacional le dio, tras analizar su solicitud y las enviadas por la Federación de Estados Unidos y la CONCACAF.

En la misma la FIFA reiteró que su Consejo, el 13 de diciembre de 2018, "acordó resaltar el principio general deportivo mediante el cual, los partidos oficiales de una competición nacional regular deben disputarse en el territorio de la misma asociación nacional. Esto conlleva la necesidad de no autorizar el partido".

La juez tampoco considera que la RFEF pretendiera impedir a la Liga la explotación y promoción comercial internacional de su competición, para anteponer la explotación de otras que sí organiza como la Copa y la Supercopa de España en Tánger, según argumentó la patronal en su demanda, en la que se refirió a la facilidad con la que se acordó la celebración de esta última fuera de territorio nacional.

"No es lo mismo una competición con decenas de participantes, que otra con dos o cuatro equipos, ni la venta de entradas se realiza con carácter previo a que se conozca el lugar de celebración, ni han de coordinarse dos entidades organizadoras, más allá de las comunicaciones debidas con el Reino de Marruecos, por ejemplo (…) obvia la distinta estructura competitiva", sostiene.

Ante el reproche que LaLiga efectúa a la RFEF por sus contactos y negociaciones con la compañía Relevent, con la que la primera tiene un acuerdo que incluye la posibilidad de jugar un partido en Miami, la juez afirma que "no cabe entender acreditado que la RFEF pretendiera obstaculizar las relaciones contractuales entre LaLiga y la entidad Relevent".

"Tampoco que la conducta de la RFEF estaba abocada a la obtención de información privilegiada de los términos económicos de acuerdo con Relevent, para utilizarlos en beneficio propio", ni queda acreditado que RFEF "vinculara o condicionara la celebración de contrato alguno en relación a los derechos audiovisuales de su exclusiva competencia, con las concretas circunstancias del partido objeto del procedimiento".

La sentencia, hecha pública hoy por la juez tras la celebración del juicio el pasado 12 de febrero, condena a LaLiga a las costas que ésta pedía para la RFEF y es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la competente en asuntos de naturaleza mercantil.
..EFE

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